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Por qué queda impune el 90 % de las violaciones a menores - ElFaro.net Especiales

Por qué queda impune el 90 % de las violaciones a menores

En el sistema salvadoreño, en un caso de violación de menor de 15 años, un juez puede absolver aunque se haya probado el delito y su autoría. Entre 2013 y 2016, la impunidad en estos crímenes fue del 90 %, con jueces que llegaron a justificar que la menor “aparentaba ser toda una señorita” o que confiaron en la buena intención del agresor y procuraron con su sentencia que víctima y victimario formaran un hogar.

 
 

Marta no recordaba el día exacto, pero sí que tenía 11 años cuando en 2009 Jonathan “la hizo su mujer”. Él tenía unos 18 o 19 años. Marta contó que Jonathan no la obligó, que ella lo hizo por su gusto, porque cada vez le daba 3 o 5 dólares. Jonathan la invitaba por las tardes a la tienda que había en su casa. Marta añadió que, aunque no recordaba cómo, un año después, cuando ella tenía 12, José, el padre de Jonathan, también “la hizo su mujer”, y también le daba dinero a cambio, unos 5 o 10 dólares en cada ocasión.

Marta rindió este testimonio en el segundo semestre de 2013 y aparece recogido en la sentencia pública del juicio contra Jonathan y José. Desde entonces, añadió Marta, desde sus 12 años de edad, visitaba la tienda dos o tres veces por semana para tener sexo con los dos hombres.

En junio de 2012, cuando tenía 14 años, Marta quedó embarazada. En su declaración a la sicóloga forense dijo que no sabía si de Jonathan o de José. En septiembre de 2013, la madre de Marta se decidió a presentar una denuncia contra los dos hombres. A los pocos días, la esposa de José fue a pedirle que la retirara y a cambio le ofreció “ayudarle con el niño”.

En El Salvador, tener relaciones con alguien menor de 15 años es siempre un delito. No importa si el agresor usó violencia ni si la víctima dio su consentimiento. El sistema de justicia penal ha determinado que toda persona entre cero y 14 años es intocable sexualmente, pues considera que durante esa etapa de la vida nadie tiene aún las capacidades físicas ni intelectuales para decidir su comportamiento sexual. A esa condición los juristas le llaman “indemnidad sexual”.

Bajo esta premisa, la historia de Marta llegó hasta el tribunal de sentencia de San Francisco Gotera. A Jonathan y su padre se les imputó el delito de violación a menor e incapaz. A Marta, como parte acusadora, se le sometió a revisiones médicas (inspección de genitales y ano, pruebas de sangre y orina) y sicológicas, a presentar una declaración escrita y a repetir al menos tres veces su versión de los hechos. Ella y su cuerpo fueron la pieza clave de evidencia y, para culminar, a su bebé le hicieron un examen de ADN para corroborar si, como ella afirmaba, era hijo de alguno de los demandados. El resultado del estudio genético fue rotundo: la paternidad correspondía a Jonathan.

Nueve meses después de presentada la demanda, Jonathan y su padre, José, eran absueltos de toda responsabilidad civil y penal. El juez de sentencia Óscar René Argueta Alvarado argumentó en su resolución fechada 3 de junio de 2014, que debido a que Marta no se había presentado en la etapa de sentencia del proceso, nada pudo convencerlo “por ningún medio probatorio y pertinente” de que Jonathan o José hubieran violado a la menor de edad.   

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Todos los delitos contra la libertad sexual se persiguen de oficio. Es decir, que la Fiscalía está obligada a investigar aunque la víctima se retracte o no rinda su declaración frente a un juez. Además, la conciliación entre las partes es inadmisible.

El código penal de El Salvador criminaliza 15 acciones que atentan contra la libertad sexual. En esta investigación El Faro se concentró en una de ellas: la violación contra menor e incapaz, definida como el acceso carnal vaginal o anal con menor de 15 años.

Entre 2013 y 2016, la Fiscalía General de la República recibió 8,464 denuncias por el delito de violación. De estas, la mayoría -el 60 %- fueron cometidas en menores de 15 años, de los cuales, un 80 % eran niñas. Al revisar los registros de denuncias recibidas por la Fiscalía en los últimos cuatro años, el municipio con el peor panorama es Mercedes la Ceiba, en el departamento de La Paz: un equivalente a 366 por cada 100,000 menores de 15 años. Este dato, aunque es solo una extrapolación porque dicho municipio es uno de los menos poblados del país, sí expresa la probabilidad que los menores de 15 años tuvieron de ser víctimas de violación en esos cuatro años en esa localidad.

 

¿Y qué sucede luego con las denuncias que recibe la Fiscalía? Muy poco. Entre 2013 y 2016, la Fiscalía solo pudo llevar ante juzgados el 27 % de ellas. Y del total de las violaciones denunciadas entre 2013 y 2015, solo el 10 % terminaron en condena.

 

El Faro revisó datos estadísticos proporcionados por la Fiscalía y 284 versiones públicas de sentencias definitivas en casos de violación a menor o incapaz. De estas resoluciones, el 42 % (119) correspondió a una sentencia absolutoria, con lo que los acusados se salvaron de una condena de hasta 20 años de prisión. De esas resoluciones absolutorias se puede concluir que en algunos casos aunque exista un delito probado y se confirme la participación del agresor por medio de una prueba de ADN, el imputado puede resultar absuelto. Para resolver en favor de los acusados, los jueces echan mano de argumentos como que el imputado desconocía la ley, o que condenarlo causaría un mayor perjuicio que un beneficio, o que el móvil del violador era formar un hogar con la menor de edad, o que la niña “aparentaba ser toda una señorita”. Una cosa es probar que ha habido un delito, explica un juez, y otra es demostrar que hubo culpa.

En el ámbito del sistema de justicia salvadoreño la violencia sexual hacia niñas menores de 15 años parece estar tan normalizada que hasta hay quienes hablan de “delitos sabrosos” o “delitos de amor” para referirse a ella.

No basta con probar el delito y la autoría 

Lo que ocurrió con Marta es habitual. Las 119 resoluciones absolutorias revelaron que, en la mayoría de casos de violación a menores, queda probado el delito e incluso la autoría, pero no quién es la persona culpable, aunque el autor esté sentado en el banquillo de los acusados. Esto puede parecer una paradoja, pero ahí es donde entra en juego la libertad que tienen los jueces para decidir si está probada la intención de las personas acusadas.

La falta de declaración de la víctima, frente al juez o en vídeo, fue el motivo en el 57 % de las 119 absoluciones revisadas.

Como consta en la resolución TS-049-2014, el juez Argueta Alvarado nunca negó que Marta hubiera sido violada, pero determinó que, con la prueba de ADN, la Fiscalía solo se limitó a probar que el acusado había tenido “acceso carnal vaginal” con una menor de 15 años. Lo que faltó demostrar era si Jonathan había actuado con la intención y la conciencia de cometer un crimen. Algo que en jerga legal se conoce como “dolo”. Eso, por ley, solo lo podía demostrar Marta por ser la principal y única testigo.

En El Salvador, el mismo Código Penal que establece quién es un violador también incluye ventanas que pueden procurarle al imputado una absolución: el desconocimiento del imputado de la edad real de la menor o ignorar que era un delito tener sexo con ella.

Por eso a Argueta Alvarado le urgía el testimonio de Marta. Al no escucharla concluyó que él no podía dictar una sentencia condenatoria. Fue así como la violación a Marta pasó a engrosar la enorme lista de agresiones sexuales a menores en impunidad.

El artículo 4 del Código Penal dicta que “la pena o medida de seguridad no se impondrá si la acción u omisión no ha sido realizada con dolo o culpa”. Esta disposición usan los jueces para exigir a la Fiscalía que pruebe la intencionalidad que tuvo el violador, incluso en los casos en los que existe una prueba científica o prevalece una relación clara de poder por la diferencia de edad entre agresor y víctima.

Desde la perspectiva de la Fiscalía, cuando existen pruebas irrefutables, como el examen de ADN, no es imprescindible el testimonio de la víctima. La fiscal Mabelin Ayala sostiene que en esos casos hay mérito para que se condene al imputado. “Hay un delito probado porque hay una prueba científica que para nuestro criterio es irrefutable. Ese es nuestro criterio y no deberían ocurrir esas absoluciones. Pero en derecho hay diversidad de criterios y apreciaciones”.

Arnaú Baulenas es el coordinador jurídico del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana (IDHUCA), y él cree que debería prevalecer la tipificación de delito que hace el Código Penal, particularmente cuando en el proceso se ha probado la paternidad. “A mí me sorprende muchas veces lo que pasa en El Salvador, porque los jueces te dicen ‘No, es que es un problema de interpretación de la ley’. No, no, esto no es un problema de interpretación de la ley, esto es un problema de ignorancia del juez. El código es claro. Si es menor de 15 años esto es delito y ya”.

En junio 2015, el caso de Enriqueta tuvo el mismo desenlace que el de Marta: su abusador quedó libre porque ella no se presentó a declarar. Las diferencias entre ambos, sin embargo, fueron abismales: ella no consintió la relación y fue forzada. El juez responsabiliza a la Fiscalía porque, según su criterio, no pudo presentar sólidamente el caso.

Eran los primeros días de diciembre de 2014 cuando Enriqueta, alrededor de las 9 de la mañana, decidió ir a bañarse. Por la disposición de la casa en la que vivía con toda la familia materna, el baño estaba un poco retirado de las habitaciones. Mientras se estaba bañando se percató de que Efraín la estaba observando. Este había aprovechado un lavadero contiguo para subirse a él y mirarla desde arriba. Enriqueta se cubrió con la toalla e intentó regresar a la vivienda, pero Efraín se interpuso y la empujó hacia el cuarto de baño. La amenazó. Le dijo que si gritaba “se las iba a pagar”. Ella le pidió que la dejara ir y él le tapó la boca para evitar que pudieran escucharla la tía de Enriqueta, que estaba en casa revisando su cuenta en Facebook, y la hermana de Enriqueta, que veía televisión. La penetró anal y vaginalmente. Cuando eyaculó, Enriqueta aprovechó para correr hacia su cuarto. Estaba vistiéndose en su habitación cuando, de nuevo, se sintió observada: era Efraín, que la miraba a través de una ventana. Enriqueta dijo que no sabía si fue más por miedo o por vergüenza que en ese momento no le contó a nadie sobre la violación de que había sido víctima. Enriqueta tenía 12 años, y Efraín, su tío, 43.

Al igual que Marta, Enriqueta no se presentó a declarar durante el proceso. Alejandro Antonio Quinteros, el juez primero de sentencia de San Salvador que conoció su caso, llegó a la conclusión de que Enriqueta había sido abusada. Lo demostraban los peritajes genital, sicológico y siquiátrico. Pero ante la ausencia de la víctima, Quinteros no podía comprobar que Efraín había sido su agresor: “Se valora que hay algunos indicios importantes de manera periférica, pero que en este caso no son los suficientes, tal y como el Ministerio Público Fiscal lo reconoció en la vista pública, para poder acreditar el hecho por el cual se sometió a juicio al encartado”. Quinteros traslada la responsabilidad a la parte acusatoria que, salvo por la denuncia interpuesta en la Policía el 3 de enero de 2015, no tenía, según él, pruebas que respaldaran la acusación en contra del imputado, a pesar de los detalles otorgados por la víctima.

Inicialmente, la Fiscalía contó con la declaración de Enriqueta y su mamá. Pero en algún momento del proceso, su mamá, su representante legal, llegó a manifestar que quería retirar la demanda. Mabelin Ayala, la fiscal a cargo de la Unidad de la niñez, adolescencia y la mujer de San Salvador, recuerda que, por tratarse de delito que se persigue de oficio, aunque la víctima desaparezca, están obligados a continuar con la investigación. “Junto a la policía es obligación investigar o tener otros elementos: si quedó alguna evidencia en el lugar, alguna muestra, algunas prendas de la víctima o si quizás quedaron testigos, siempre se agota la investigación aunque no esté la víctima, siempre es obligación -enfatiza- agotar todos los recursos que haya”.

La noche del 3 de enero, la mamá de Enriqueta supo que esta no había menstruado desde su primera vez en noviembre anterior. Le pareció extraño y comenzó a cuestionarla. Enriqueta le confesó el episodio de diciembre y Efraín terminó confrontado por su familia. El hombre dijo que la menor era mentirosa y se fue de la casa. Enriqueta y su madre fueron a la Policía a denunciar la violación. Ahí Enriqueta contó todo. El asalto de Efraín en diciembre había sido en realidad el segundo. En febrero 2014 la había violado por primera vez y también la había amenazado: que si le contaba a alguien “se las iba a pagar”.

Además de sumar un nuevo caso a la lista de delitos en impunidad en El Salvador, el caso de Enriqueta sirvió para poner bajo la lupa de observadores internacionales el actuar judicial en el país. La sentencia absolutoria a favor de Efraín fue nominada ante la organización Women’s link worldwide para recibir el reconocimiento Garrote del año 2016. Se trata de un señalamiento a los pronunciamientos o decisiones de jueces que hayan tenido un efecto negativo sobre la equidad de género, incluyendo aquellos relacionados con derechos sexuales y reproductivos, violencia de género y discriminación por género, en todo el mundo. El Salvador no obtuvo los suficientes votos para obtener el Garrote en 2016, pero este y otros dos casos habían sido postulados.

Quinteros explica a El Faro que los peritajes sicológico y siquiátrico no son suficientes para probar que Efraín fue el agresor de Enriqueta: “Sí sirve porque ahí la niña presenta una historia y se verifica que ha habido consistencia. Pero la denuncia no puede ser tomada como una declaración”. El caso pasó por los juzgados de paz e instrucción sin ningún reparo, pero al llegar a sentencia, aclara el juez, “necesito tener certeza de que el agresor es él”. Si bien aclara que no era estrictamente necesario que Enriqueta rindiera su declaración en persona, la Fiscalía falló en tres ocasiones: la primera, al no anticipar la declaración por medio de cámara Gesell, que es una habitación aislada para que se pueda hacer declaraciones sin perturbaciones o para evitar la presencia de personas que puedan perturbar una declaración; en segunda instancia, por prescindir de la declaración de los peritos de Medicina Legal; y, por último, al no presentar un testigo de referencia que certificara el testimonio de la víctima vertido en la declaración. “Pudo haber presentado al fiscal que la entrevistó, pero el problema es que a veces el mismo que les recibe la denuncia es el mismo que lleva el caso a tribunales”.

Absolución en nombre del amor

Cuando se trata de menores de edad, la ley explica que no es obligatoria la presencia de la víctima en el juicio y que puede obtenerse su declaración en un ambiente no formal. A partir del 1 de octubre de 2010, El Salvador comenzó a utilizar las cámaras Gesell para que los menores de edad rindan su declaración en un ambiente aislado frente a un sicólogo. La idea es evitar intimidación en las víctimas por tener que declarar frente a su agresor. En El Salvador existen solo seis para recoger las declaraciones de las víctimas de 262 municipios. En San Salvador y Zaragoza, las fiscales Mabelin Ayala y Silvia Saca, respectivamente, aseguran que todas las víctimas de violación a menor e incapaz rinden su declaración de esta manera. 

Existen distintos mecanismos a los que la parte acusadora puede recurrir en caso de que no se obtenga la declaración anticipada de la víctima y que desaparezca, pero su versión de los hechos sigue siendo la prueba reina. Así lo reconoce la misma Fiscalía: “La toma de testimonio en la cámara Gesell garantiza en un 99.9 % que el imputado sea declarado responsable, situación que no sucede cuando no se ha recibido el testimonio como anticipo de prueba, debido a que el niño, niña o adolescente cuando está frente a su agresor sufre dificultades físicas o emocionales que le impiden rendir el testimonio, por lo que los jueces, al no declarar, absuelven de responsabilidad al imputado”, explica la institución en el comunicado de prensa de entrega de la guía para el uso de este recurso.

En el 43 % de las resoluciones absolutorias revisadas sí hubo testimonio de la víctima. Pero pese al cumplimiento de este requisito, tampoco se logró la condena de los agresores. La historia de impunidad se repitió, a veces porque el juez no creyó en la versión de la víctima, a veces porque consideró que la intención real del acusado era formar una familia y a veces porque responsabilizó de lo ocurrido a la víctima.

Una resolución de julio de 2013 cuenta la historia de Graciela, una adolescente de 13 años que dijo ser novia de Bruno, el vecino de 25. La denuncia fue hecha por Carmen, la madre de Graciela, el día en que su hija, sin avisar, volvió a casa hasta las 5 de la mañana. La hija le confesó que se había quedado con Bruno y que había tenido sexo con él. Carmen había rezado toda la noche anterior para que su hija regresara sana y salva. Ya frente a la jueza, Vilma Adela Melara, del tribunal de sentencia de Santa Tecla, Graciela confesó que en realidad tuvo relaciones sexuales con dos novios antes que con Bruno, que con él todo había comenzado una año antes de que su mamá se enterara. En el expediente judicial consta que según Graciela, Bruno nunca la forzó, aunque accedió porque él se lo pidió y ella lo quería.

De nuevo las pruebas forenses probaron el delito: el ADN del semen encontrado en la vagina de la menor era del acusado. La sicóloga concluyó que hubo “sicosexualización temprana provocada por un adulto que se había aprovechado de su vulnerabilidad emocional, seduciéndola hasta generar un lazo afectivo con él”. Graciela presentaba síntomas y secuelas de abuso sexual.

Pero Bruno igual resultó absuelto. La jueza interpretó el artículo 159 del Código Penal que protege a los menores de 15 años contra el delito de violación, bajando ese límite de edad. Según ella, hasta los 12 años los niños son intocables sexualmente porque, por su edad, no pueden tener conocimientos sobre el tema. En cambio entre los 13 y 14 años, la ley ya no protege que los adolescentes sean intocables sino que tengan un normal desarrollo de la sexualidad. “ … Eso es debido a que a esa edad ya hay un desarrollo educacional orientado por los profesores y los mismos padres sobre lo que es una relación sexual”.

La jueza consideró que por su edad y al haber tenido relaciones sexuales previas, “Graciela conocía ya qué era una relación sexual y comprendía la relación entre ella y Bruno”. No tenía excusa. Por lo tanto, dice, el bien protegido por la ley “ya había sido violentado por una persona diferente y si no hay bien jurídico protegido no podemos hablar de delito”. El dedo de la jueza apuntó también a la madre, a quien señaló por ser tolerante con su hija. “Observo -dijo-, “con mucho más carácter y un poco más agresiva a Graciela que a su madre”.

Los jueces consultados para este reportaje justifican sus decisiones en lo que establece el artículo 179 del Código Procesal Penal, que manda a los jueces valorar las pruebas de acuerdo con las reglas de la “sana crítica”: la lógica, la sicología y la experiencia común. Se espera que por medio de ese ejercicio intelectual los jueces hagan una correcta apreciación y salden cualquier duda razonable para dictar una sentencia. La doctrina jurídica manda que esa valoración sea sincera y de buena fe.

Porque es “costumbre” y ella “toda una señorita”

Las 119 resoluciones absolutorias revisadas por El Faro muestran que, a veces, esa “sana crítica” está salpicada por prejuicios de género y de edad que terminan culpando y desacreditando a las víctimas, e incluso terminan justificando las violaciones como un rasgo de las costumbres de la sociedad salvadoreña.

Eso es lo que pasó en el caso de Estefany y Alonso. Él, de 25 años, se llevó a Estefany, de 12, a vivir con él. Antes de acompañarse en marzo 2013, Estefany vivía bajo el cuidado de su hermana mayor y de su abuelo. La madre vivía en Estados Unidos y de alguna manera se había enterado de la relación entre Alonso y su hija menor, oponiéndose completamente. Dos meses después de que Estefany  dejara su casa, la hermana puso una denuncia diciendo que Alonso se había llevado a Estefany “para hacer vida con ella”, que la maltrataba a golpes y con malas palabras. Además, que esparcía rumores sobre ella, a quien señalaba por hacer los oficios de la casa.

El caso llegó al escritorio del juez Alejandro Hernández Robles, del tribunal de sentencia de San Francisco Gotera. En su testimonio, vertido en la resolución 075-2013, Estefany dijo que quería a Alonso y que este nunca la había obligado a nada, que nunca la había maltratado y que no quería que estuviera preso. Él declaró que todo lo que pasó fue porque también ella quiso, que sabía que ella era menor, pero que él se enamoró. “Cuando el amor llega, no mira edad ni religión”, dijo, y añadió que su deseo era formar una familia, y por eso se la llevó a vivir con él.

El estudio Mapa de Embarazos en niñas y adolescentes en El Salvador 2015, del Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA), reveló que entre los años 2013 y 2015 uno de cada tres embarazos fueron de adolescentes. Los datos del Ministerio de Salud muestran que solo en 2015 se inscribieron en control prenatal 13,146 niñas y adolescentes de entre 10 y 17 años, de las cuales el 11 % (1 de cada 9) tenía 14 años o menos.

Bajo el marco de lo que establece el Código Penal -que es delito todo “acceso carnal vaginal o anal” con personas menores de 15 años-, el registro prenatal puede funcionar como una aproximación a la magnitud del grupo de niñas que han sufrido violaciones a su indemnidad sexual. En 2015 las registradas porque estaban embarazadas fueron casi 1,500.

El UNFPA ha señalado que el embarazo a tempranas edades en muchos casos está vinculado con las uniones tempranas o matrimonio infantil. De las niñas que tenían 10 y 12 años, el 29 % ya estaban en unión con un varón antes del embarazo y el 17 % se encontraba con una pareja que tenía 10 o más años que ellas. De este grupo, niñas de 10 a 12 años, 1 de cada 10 estaban unidas formalmente mediante el matrimonio. En El Salvador, el Código de Familia habilita el matrimonio para personas de hasta 12 años, bajo ciertas condiciones.

Cuando Estefany dio su testimonio a la fiscal, corroboró la versión que su hermana contó en la denuncia, pero con una pequeña e importante diferencia. Las relaciones sexuales con Alonso comenzaron cuando tenía 11 años, y no 12. Este caso, como los otros, no dejó dudas sobre la materialidad del delito. Pero de todas formas el juez Hernández Robles absolvió al acusado.

Según el juez, hubo dos circunstancias en favor de Alonso. Una, que este se confundió al calcular la edad de Estefany y pensó que era mayor de 15 años. La otra, que en realidad no quería cometer un delito sino “hacer vida marital y formar una familia” con ella. De esta manera, Hernández Robles determinó que no existió en Alonso ni intención ni conciencia de estar cometiendo una violación.

Para hacer este razonamiento el juez se amparó en dos figuras legales que permiten alegar que el culpable cometió un delito sin dolo y librarlo de responsabilidad.

La primera fue el “error de tipo”, que ocurrió cuando el acusado erró en su estimación de la edad de Estefany. Esto puede ocurrir por engaño o porque se considere que la niña tiene una apariencia física que la hace parecer mayor. En la resolución de sentencia del caso de Estefany, el juez concluyó que al momento del juicio ella “era una jovencita bien desarrollada físicamente” y que aparentaba más edad. Por consiguiente, Alonso, a pesar de llevar más de un año teniendo relaciones sexuales con ella, se confundió en la edad y no tuvo forma de saber que cometía un delito.

La segunda es el “error de prohibición”, es decir, cuando el imputado desconoce que lo que hacen está prohibido por la ley. El juez razonó que “de conocer el procesado de la prohibición de dicha norma, su relación con [Estefany] la hubiese mantenido en la clandestinidad” y nunca habría expresado públicamente su intención de formar un hogar con la víctima. Esto fue suficiente para resolviera que no percibió en “el actuar de este que conociera de la ilicitud del hecho”.

La Constitución de la República y el Código Civil de El Salvador dictan que una vez publicada una ley se entenderá que es conocida por todos y nadie puede alegar ignorancia de ella como excusa para no cumplirla. Pero para el juez Hernández Robles el supuesto desconocimiento de Alonso se justificó como causa de exculpación porque era “un comportamiento que refleja la costumbre arraigada en nuestra sociedad”. Su juicio se volvió contra la víctima y dictaminó que especialmente en las comunidades rurales las menores de 12 o 13 años “cuando con su desarrollo físico aparenta ser ya toda una señorita, y creyéndose esta poseedora de un mínimo nivel de madurez para decidir sobre su libertad sexual, se involucra en una relación sentimental con un joven que deriva como es normal en nuestras sociedades en la consumación del acto sexual”.

Para Arnaú Baulenas, el coordinador jurídico del IDHUCA este tipo de razonamientos evidencian cómo en el sistema judicial “el concepto del machismo existe y por lo tanto esa idea del poder del hombre de hacer lo que quiera”. Una cuestión, según él, que traspasa hasta los jueces, quienes muchas veces terminan “resolviendo algo jurídico desde un posicionamiento ideológico”, justificándose con las interpretaciones particulares que hacen de la ley. “Hay algo que tenemos que tener claro: que un juez se ampare en un artículo no quiere decir que sea una interpretación conforme a la ley”.

Los prejuicios sobre las mujeres y la normalización de las conductas violentas de los hombres como obstáculo para el acceso a la justicia es algo que han venido señalando diversas organizaciones que trabajan sobre el problema. Ya en 1998, la organización Las Dignas, en el estudio Sistematización sobre violencia sexual e intrafamiliar, concluyó que muchas de las valoraciones que los jueces hacían en las sentencias relativas a los delitos contra la libertad sexual estaban basadas en la desacreditación de las mujeres y en su  culpabilización como provocadoras y consentidoras: “Todas estas visiones tienden a favorecer a los agresores porque, en definitiva, justifican la violencia al minimizarla o trivializarla”.

Casi dos décadas después, la trivialización de la violencia sexual sigue presente, no solo en el razonamiento de los jueces al impartir justicia, sino en la manera cotidiana de expresarse al respecto. Tres fuentes consultadas por este periódico dijeron que dentro del sistema judicial hay quienes han creado una categoría especial para hablar de este tipo de delitos, llamándoles “sabrosos” o “de amor”. “Se les dice delitos sabrosos”, contó a El Faro una exjueza de paz de San Salvador, que pidió el anonimato, por temor a represalias. Este término es parte de la jerga del día a día entre jueces y fiscales a manera de broma: “De hecho, a la unidad de la Fiscalía especial en violencia contra la mujer también le dicen unidad de delitos sabrosos”. Otro juez consultado por este periódico y que también pidió mantener en resguardo su identidad, dijo que él lo que ha escuchado es que se habla de “delitos de amor”.

Sobre la terminología “delitos sabrosos”, la exjueza dice que cuando llegó a formar parte de los tribunales, el término ya existía y lo usaban sobre todo los hombres, pero admite que ella misma lo usó en alguna ocasión. “Yo lo conocí porque me lo dijo un hombre, pero también lo usamos, a veces, las mujeres. Yo lo he usado, pero no con las víctimas”. Acepta que la expresión no es solo una falta de respeto a las víctimas, sino también una manifestación del “sexismo que está arraigado en El Salvador” y de la desvalorización de la violencia sexual. “Yo me puedo imaginar que para algunos influencia porque, imaginate, cómo va a concebir un juez un caso así si entrás con ese referente. En el inconsciente quizá le quitan importancia al delito”.

En la lucha contra la violencia sexual, el Estado salvadoreño ha aceptado en su discurso la gravedad del problema; ha creado leyes y herramientas para combatirlo. En teoría, los administradores de justicia tienen más herramientas para proteger a las víctimas cuyos derechos han sido vulnerados: en 2011 entraron en vigencia la Ley de Protección Integral para la Niñez y la Adolescencia (Lepina) y la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la discriminación contra las mujeres (LEI). Un año más tarde, la Ley Especial Integral para una vida libre de violencia para las mujeres (LEIV). Pero en la práctica, las garantías que protegen estas leyes no se están cumpliendo. Y el gobierno está consciente de eso.

En julio de 2016, la ministra de Salud, Violeta Menjívar, reconoció que hay problemas de aplicabilidad a la ley e invitó al sistema judicial a “involucrarse en el tema”. Sus declaraciones fueron parte de la presentación, junto al Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), el Mapa de embarazos en niñas y adolescentes en El Salvador 2015. El estudio revelaba que 30 % de las mujeres embarazadas eran niñas y adolescentes entre diez y 19 años.

El Código de Familia permite las uniones con menores de 18 años si existe un embarazo de por medio. Entre las sentencias revisadas por El Faro, hay jueces que han absuelto a los imputados cuando hay un menor producto de la violación, con el argumento de que favorecerán el desarrollo sicológico y “un pleno y armonioso desenvolvimiento de su personalidad”. A esto se le conoce como interés superior del menor y está recogido en el artículo 350 del Código. De esa forma, la vulneración del derecho de una menor de 15 años que ha concebido producto de una violación queda relegado ante el derecho de un ser en gestación o ya nacido. “¿Qué gano yo separando una familia? La idea es que el imputado se haga cargo, lo mantenga”, explicó a El Faro el juez Alejandro Hernández Robles.

Desde 1998, el Código Procesal Penal ha sufrido modificaciones que permitieron, por ejemplo, que la decisión sobre un acusado de violación pasara de las manos de un jurado a las de un juez. Antes de julio de 2001, los jueces de sentencia solo veían desfilar la prueba científica y testimonial en todos los delitos contra la libertad sexual, pero no les competía decidir si había responsabilidad o no. Si a su juicio se estaba cometiendo una injusticia al condenar a un inocente o absolver a un culpable, no podían hacer nada. El veredicto del jurado de conciencia era incontrovertible. Estaban atados de manos. Lo único que les permitía la ley era, si así lo consideraban, decretar responsabilidad civil contra un imputado, sin que esto significara algún tipo de récord en su expediente judicial.

Fabiola es generalmente muy inquieta. Con razón a su maestra le pareció extraño cuando, al final del año escolar de 2000, la notó muy decaída. La maestra le preguntó si algo la molestaba y Fabiola le explicó que Stanley la manoseaba. La maestra elevó el caso a la dirección del centro escolar y mandaron llamar a Lorena, la mamá de Fabiola. Pasaron los días y Lorena no atendió el llamado de la escuela, por lo que la directora optó por llamar a Joaquín, el papá de Fabiola. Las maestras le expusieron el caso y Joaquín se llevó a su hija a poner la denuncia a la Fiscalía. En febrero de 2000, Stanley la había violado. Fabiola tenía 11 años, y Stanley 43. La mamá de Fabiola vivía con Stanley desde 1998.

Cuando Lorena se enteró de la denuncia, dejó de enviar a Fabiola a clases y, además, fue a la escuela reclamarle a la maestra y a la directora porque le habían aconsejado al Joaquín que denunciara tanto a ella, por encubrimiento, como a Stanley. Al final, ambos quedaron libres de culpa.

La vista pública del caso se realizó en febrero 2002, y aunque el Código Procesal Penal había sido reformado siete meses atrás, las nuevas disposiciones aún no estaban vigentes. Por eso que la decisión sobre el agresor competía a un jurado de conciencia. De manera unánime, las cinco personas que lo integraron en el juicio en contra de Stanley decidieron que era inocente.

En casos como el de Fabiola, la sana crítica no impidió que el crimen quedara impune, pero sirvió para que el imputado respondiera, por lo menos económicamente, por el daño causado a la víctima. “Yo estaba convencida de que había abuso sexual y ese fue el motivo por el que condené civilmente”, asegura la jueza de sentencia que resolvió el caso, que accedió a comentarlo bajo la condición del anonimato. “Pero mi razonamiento era racional conforme al material probatorio, que no podía ser insertado ni trasladado para persuadir al jurado”. Stanley solo tuvo que pagar mil 142 dólares por los daños sicológicos en la menor.

Cada año llegan menos casos a juzgados

 

Entre 2013 y 2016 hubo una disminución sostenida tanto en las denuncias de violación sexual en menor o incapaz como en la tasa de casos judicializados. La Fiscalía opta por hacer una lectura optimista de la situación. “Si queremos ver algo positivo, se ha hecho una divulgación masiva a la sociedad. Yo siento que en gran parte eso pudiera contribuir en que haya disminución de los hechos delictivos”, dice Lorena Morales, la fiscal a cargo de la Unidad de atención especializada en violencia contra la mujer. Respecto a lo engorroso que puede resultar el proceso como razón para que las víctimas abandonen sus casos, se excusa diciendo que eso depende de los tiempos, y no de la institución, y que esos los dicta el sistema judicial, y que por eso se preocupan por fortalecer a las denunciantes para que no desistan de la acusación.

La renuncia a procurar justicia por parte de las víctimas también puede tener como factor la capacidad de persuasión de los agresores, que se traduce en deslegitimación de la víctima o hasta en amenazas de muerte.

Hace escasas semanas Matilda tenía 14 días de estar en el hospital. Le tocó pasar Navidad y recibir el año 2017 en una cama en el quinto piso de un hospital público del área metropolitana de San Salvador. Era 27 de diciembre cuando, de pronto, vio el rostro de Jorge en la cama que tenía al lado. Tuvo miedo, se puso una toalla encima y se volvió para no tener que verlo. Cuando Fátima, su mamá, llegó a visitarla a la hora de almuerzo, Matilda no dudó en advertirle. Fátima observó con detenimiento a la persona de la cama de al lado y no encontró rasgos de Jorge por ningún lado.

Esta fue la tercera vez que vio a Jorge en el rostro de alguien más en los últimos dos años y medio. Jorge está muerto, pero sigue vivo en la mente de Matilda y en su cuerpo. Jorge la violó durante ocho años y le contagió VIH. Jorge era su papá.

El “vas a desaparecer y nadie se va a dar cuenta” y el “¿a quién creés que le van a creer más?” se grabaron en la siquis de Matilda a los 13 años. Si a ella no la hubieran diagnosticado con VIH, probablemente nadie sabría sobre el abuso al que fue sometida durante esos ocho años. Matilda se libró de su agresor porque otra de sus víctimas decidió denunciarlo.

Otro factor que alimenta la impunidad es la presión familiar que, en casos como el de Marta y Fabiola, encubren a los violadores. La figura de poder que representan los agresores en los hogares, por el simple hecho de ser hombres y, en ocasiones, único sostén económico, es el principal motivo para que la denuncia se retire, la víctima no se presente a declarar o para que ni siquiera se ponga una denuncia. Luego de superada esa barrera, lo que sigue también le supone a la víctima un calvario.

Tomando en cuenta que la declaración de la víctima y su cuerpo son la prueba madre, el sistema la obliga, una vez puesta la denuncia, a que desfile por la oficina de distintos especialistas. Además de realizar las preguntas necesarias para certificar la validez de su testimonio, los peritos examinarán su cuerpo y extraerán muestras. La idea es probar que el imputado es culpable del delito que se le acusa. El primer paso para que esto suceda, sin embargo, es que el acusado sea capturado y también se le extraigan muestras. Si no hay ADN con el cual comparar, la muestra obtenida de la víctima queda relegada en una caja de cartón en Medicina Legal.

 

Los procesos engorrosos, la falta de confianza en el sistema y la revictimización son algunas de las causas que los expertos citan para que las víctimas se abstengan de denunciar o desistan de seguir en los procesos. Jennifer Méndez, médico internista especialista en VIH, trae a cuenta el caso del violador serial de Santa Elena para explicar cómo funciona la renuencia de las pacientes a seguir un proceso legal: “Ese caso me mandó como 15 pacientes al hospital, de las cuales solo seis decidieron poner una denuncia; de esas seis, tres siguieron el proceso, y solo una se presentó a identificarlo cuando lo capturaron”. Martín Antonio Guardado Mejía fue condenado a 94 años de prisión solo por seis víctimas.

Desde afuera, las instituciones que dan acompañamiento a los menores víctimas de violación tienen una apreciación menos heroica de la actuación de la Fiscalía, y acusan al sistema de justicia de tener un diseño revictimizante. Según Mirla Carbajal, abogada del equipo de procesos de justicia del IDHUCA, el sistema no está preparado para acompañar las víctimas, porque “nuestro sistema penal utiliza a la víctima pero no la fortalece ni le da un acompañamiento sicosocial”. Si bien cree que las cámaras Gesell son un recurso importante para garantizar la protección a la dignidad de la niñez y adolescencia, critica el acceso limitado y el desinterés de algunos fiscales por utilizarlas: “Hay muy pocas, hay niños que tienen que trasladarse hasta San Salvador para dar su declaración, y no todos los fiscales las están utilizando. Nosotros hemos tenido casos en donde dos días antes el fiscal le ha dicho a la mamá: ‘hay vista pública, tráigame a la niña’, y ya, sin una preparación de un sicólogo, sin una preparación del fiscal”.

Las deficiencias comienzan mucho antes. En el sistema penal salvadoreño, cualquier proceso se inicia mediante una denuncia ante la Fiscalía, ya que por disposición constitucional esta institución tiene exclusividad en el inicio de la acción penal. Esta monopolización se estableció como garantía de la independencia institucional de la Fiscalía. Sin embargo, cuando esta institución funciona deficientemente, se vuelve un obstáculo para el acceso a la justicia.

Silvia Juárez, de la Organización de mujeres salvadoreñas por la paz (Ormusa) coincide en que el sistema judicial en lugar de respetar y evitar que las víctimas sean vulneradas en el proceso de acceso a la justicia, se sirve de ellas: “La persecución penal es una necesidad del Estado, porque es el responsable de evitar que alguien vulnere esos derechos. Entonces, finalmente me ven con fines utilitarios, para estadísticas, presupuestos, pero que no se traduce necesariamente en el acceso a la justicia”.

Los procesos que se alargan, el miedo y las amenazas favorecen que las víctimas opten por desaparecer, por dejar a medias el proceso e intentar superar ese episodio. El Faro preguntó a las fiscales qué procedía si, mientras la víctima está desaparecida el juez resuelve absolver al imputado porque hace falta su testimonio. Ellas explicaron que existen dos recursos para revocar la decisión del juez: apelar ante una cámara de lo penal y presentar una casación ante la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia. Si la víctima no aparece y estas instancias deciden respaldar la decisión del juez de sentencia, ya no hay más que hacer. La búsqueda cesa. El crimen queda impune.

* En el reportaje se ha usado nombres ficticios para referirse a las víctimas y, salvo en la historia de Matilda, la identificación de los acusados se hace utilizando sus verdaderos nombres.