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"Los operadores de justicia culpan a las víctimas de la violencia sexual infantil" - ElFaro.net Especiales

"Los operadores de justicia culpan a las víctimas de la violencia sexual infantil"

A petición de El Faro, el Instituto de Derechos Humanos de la UCA (IDHUCA) hace una enumeración de las principales debilidades en el sistema de justicia salvadoreño respecto al acceso a la protección para las víctimas de violencia sexual infantil.

Arnau Baulenas

 
 

La violencia sexual se entiende como toda conducta que atente contra la libertad e integridad sexual de la niñez. Mejor definición legal expresa: la “violencia sexual es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntariamente su vida sexual, comprendida en esta no sólo el acto sexual sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, con independencia de que la persona agresora guarde o no relación conyugal, de pareja, social, laboral, afectiva o de parentesco con la mujer víctima”.

Por su parte la LEPINA obliga al Estado en casos de maltrato y abuso sexual a “establecer directrices y protocolos de actuación del personal de salud para la prevención, identificación, atención y tratamiento de la niña/niño y adolescente maltratado y abusado sexualmente, así como para dar aviso a la autoridad competente”.

En la misma LEPINA se incluye el derecho de acceso a la justicia para la niñez, lo cual es importante tenerlo en cuenta para detectar las debilidades del sistema judicial en este tema: Art. 51

“Se garantiza a las niñas, niños y adolescentes el acceso gratuito a la justicia; lo cual incluye, entre otros elementos, los siguientes:
a) Asesoría y atención especializada en materia de protección de los derechos de la niñez y de la adolescencia;
b) Atención prioritaria tanto en sede judicial como en las instituciones auxiliares de la administración de justicia, sedes policiales y administrativas;
c) Adopción de medidas de protección de su identidad y la de sus familiares, cuando resulte procedente;
d) Facilidades para la rendición de su testimonio en ambientes no formales ni hostiles; y de considerarse necesario, por medio de circuito cerrado o teleconferencia, y grabación desu testimonio para facilitar su reproducción en audiencia administrativa o judicial, cuando sea posible y necesario;
e) Seguimiento de las acciones iniciadas y ejecución de las resoluciones para la protección de la niñez y la adolescencia;
f) Información a las niñas, niños y adolescentes del estado de sus procesos judiciales y procedimientos administrativos;
g) Disponibilidad y adecuada distribución territorial de los servicios;
i) Trato digno y respetuoso a la niña, niño y adolescente, así como a su madre, padre, representantes o responsables;
j) Disponibilidad de material divulgativo, informativo y de orientación sobre los procesos judiciales y procedimientos administrativos para la defensa de los derechos de la niñez y de la adolescencia;
k) Redacción clara y sencilla de las resoluciones judiciales y administrativas;
l) Garantía del derecho de opinar de la niña, niño y adolescente en todos aquellos procesos judiciales y procedimientos administrativos cuya decisión les afecte de manera directa o indirecta; y,
m) La resolución ágil y oportuna de los procedimientos administrativos y los procesos judiciales”.

Analizaremos brevemente el acceso a la justicia para la niñez, desde las medidas de protección a víctimas y testigos, las cuales pueden ser: Ordinaria (Art. 10 LEPVT), Extraordinarias (Art. 11 LEPVT) y de Atención (Art. 12 LEPVT)
 Entre las Ordinarias, están proteger la identidad de la víctima, realizar traslados con la protección necesaria; no exponerla, ni confrontarla con el agresor, para lo cual debe tener un lugar reservado y custodiado durante las diligencias; rendir el testimonio en un lugar y ambiente propicio libre de revictimización (grabación audiovisual, cámaras gessel), protegerla de los medios de comunicación.
 Extraordinarias: albergue con personal especializado, facilitarle cambio de centro de estudio, de ser necesario facilitar la salida del país con personas de su confianza.
 Atención: tratamiento psicológico y médico especializado, apoyo para la reinserción escolar.

Se conoce que los albergues no cuentan con las condiciones adecuadas y el personal calificado para brindarle la atención y protección a las niñas víctimas de violencia sexual. En los procesos judiciales, las víctimas y/o testigas de delitos sexuales como trata de personas suelen ser protegidas únicamente cuando son “útiles” en el proceso judicial, después las instancias del estado no brindan ningún tipo de medidas de protección, para reconstruir el proyecto de vida de la niña, quienes en la totalidad de los casos viven en la pobreza.

En los casos de delitos de abuso, violación sexual y estupro, la víctima y el agresor suele ser del entorno familiar y de confianza; las medidas de protección empleadas urgentes a aplicar deberían ser alejar al agresor, proporcionar tratamiento psicológico a la niña o niño para restablecer la confianza.

La niñez víctima de violencia sexual, tiene derecho que se realice una investigación efectiva y diligente, para sancionar a los responsables, los operadores de justicia (jueces, fiscales, defensores, policía), están obligados a actuar de acuerdo a sus competencias de manera diligente evitando la revictimización. La investigación incluye que las pruebas científicas (reconocimiento médico forense de genitales, análisis de hisopado vaginal, rectal y bucal, peritaje psicológico, entre otros) se realicen con rigurosidad, con profesionalismo y por especialista en niñez. También incluye la recolección e interpretación seria y cuidadosa de los indicios para llegar a la verdad del caso. Ya que de lo contraria se estaría sancionando a la persona equivocada y el agresor continuaría violentando sexualmente a otras víctimas.

La actuación de los operadores de justicia (jueces, fiscales, defensores, policía), en los casos de violencia sexual infantil; debería de ser libre de toda forma de discriminación por género y de patrones estereotipados sexistas, de comportamiento, prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación de la mujer. Las resoluciones administrativas y judiciales deben reflejar el respeto a los derechos humanos de las mujeres y las niñas. Sin embargo la realidad nos muestra que la actuación de los operadores en estos casos es lo contrario; culpabilizan a la victima de haber sido agredida, revictimizando una y otra vez a las niñas y a las mujeres en todo el proceso, desde la denuncia hasta el final con una sentencia; o la no investigación del caso, negando el acceso a la justicia, lo cual favorece la continuidad de la violencia sexual en contra de la niñez al quedar los casos impunes.