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“Si va pensando en amor, ni por la edad puede saber que está cometiendo un delito” - ElFaro.net Especiales

“Si va pensando en amor, ni por la edad puede saber que está cometiendo un delito”

El juez Wilfredo Sagastume resolvió hace dos años un caso en que un hombre raptó a una niña de 13 años. Sagastume dice que se probó el delito, pero no la culpabilidad del acusado. Su conclusión es que, a pesar de la versión de la víctima de que fue forzada a irse a vivir con Melvin, no pudo probarse que hubiera una intención distinta a la de formar un hogar. Por eso absolvió al acusado.

 
 

Como consta en la resolución pública 218-U2-2014, Patricia declaró a la PNC que Melvin se la llevó el 31 de octubre de 2011. Ella, que tenía 13 años, caminaba de regreso a su casa después de dejar a su hermano en la escuela y vio a Melvin dentro de un pickup rojo. Cuando estuvo suficientemente cerca, él le dijo que había llegado a traerla. Ella le contestó que no tenía permiso para irse a ninguna parte. Él la tomó de las manos y la metió a la fuerza en el vehículo. No había nadie cerca que la ayudara, pero Patricia luchó con fuerza para intentar escapar. Fue inútil. Melvin se la llevó a vivir a su casa como su pareja. A los nueve meses, logró huir. Patricia tenía 14 años.

Patricia y Melvin se conocieron en el hospital donde él trabajaba como vigilante. Ella iba regularmente con su mamá a visitar a su hermana, que estaba bajo tratamiento médico. Melvin la pretendía abiertamente, le enviaba mensajes, le llamaba por teléfono, le pedía que fuera su novia. Patricia le respondía pero nunca aceptó ser su novia. El día que la raptó, la llevó a una casa en algún lugar en el que ella nunca había estado. A sus 13 años de edad, Patricia no tenía idea de dónde estaba. En la vivienda también habitaba la familia de su captor. Melvin presentó a Patricia como su compañera de vida.

“Ella no quería acompañarse y tener una vida marital con él, ni ser la novia de él”, registró la Policía. Pero él la amenazó desde el primer instante. El relato de lo que sucedió aquellos días es una historia de virtual esclavitud. Casi cada día desde el rapto la forzó a tener sexo. Durante los nueve meses que siguieron también estuvo obligada a lavar la ropa de Melvin, a prepararle comida, a limpiar la casa, a ir al molino, a acarrear agua. Casi nunca la dejó salir sola, siempre tuvo que ir acompañada de un familiar. “Ante la sociedad [Melvin] se comportaba bien, cuando estaban en la casa la maltrataba con malas palabras, la golpeó una sola vez […], que no tuvieron un trato de pareja, él la miraba mal”, resumió el caso la sicóloga forense que atendió a Patricia.

Para la comunidad del cantón, ella era la mujer de Melvin. Los testigos que declararon a favor de él dijeron que los vieron muchas veces juntos, agarrados de la mano: cuando iban a comprar, cuando hacían algún mandado o en el culto de la iglesia. Nadie tuvo la más mínima sospecha de que ella estuviera con él en contra de su voluntad. Patricia no le dijo nada a nadie porque tuvo desconfianza. Estaba rodeada de familiares de él, de amigos de él. Después de un tiempo se atrevió a contarle a una vecina con la que se reunía en el culto. Ella le ayudó a escapar y la orientó para poder volver a casa.

Durante todo ese tiempo la madre de Patricia la buscó, denunció la desaparición de su hija a la Policía, hizo todo lo que pudo. No tuvo ningún resultado. Cuando por fin Patricia regresó a su casa para reencontrarse con su mamá, se alegró y le dijo: “Gracias a Dios que regresé”. Unas semanas después, la madre de Patricia presentó una denuncia contra Melvin por haber violado a su hija. El caso lo conoció el juez Wilfredo Sagastume, del tribunal de sentencia de Cojutepeque. Melvin quedó absuelto de toda culpa.

El Faro buscó a Sagastume para que explicara sus razonamientos para absolver al agresor de Patricia. Amparado en su sana crítica, más la declaración de los testigos de descargo, llegó a la conclusión de que no había motivos para suponer que Patricia había sido forzada a acompañar a Melvin todos aquellos meses. Cuando hay amor de por medio, explica, no tiene caso condenar al imputado. “Si ya hay una actuación para generar una familia, va pensando en ese amor, en formalizarse, yo creo que ni por la edad puede fijarse que está cometiendo un delito, pues, en su mente no puede tener esa persona la idea de que está infringiendo la ley”.

Wilfredo Sagastume. Juez de sentencia de Cojutepeque. Foto: Fred Ramos
 
Wilfredo Sagastume. Juez de sentencia de Cojutepeque. Foto: Fred Ramos

Dentro de las actas que hemos estado estudiando nos encontramos con una de 2014 en la que usted decidió absolver al imputado, pese a que era un caso en el que estaba probado el delito. Se trata de una niña de 14 años, en sus razonamientos usted mismo reconoce la vulneración a la indemnidad sexual de la menor. Aún así, usted lo absuelve porque dice que no hubo dolo de por medio, que el acusado lo que quería era formar una familia.
Ajá, es una relación consentida y, además, más que todo, eso se da en menores de más de 12 años. Antes, recuerde que hasta los 12 años era la edad que se presumía la indemnidad, después fue aumentada por los legisladores hasta los 15 años. Entonces, aquí en el país hay muchas que acostumbran a acompañarse desde que son menores de edad.

En el Código Penal, el artículo que habla de violación en menor, dice que el consentimiento no es una salvedad.
No, es que ahí, vaya, la ley le está diciendo que es un acto típico, porque ya está asegurado como delito tener una relación con una menor, porque se violenta el bien jurídico tutelado, ya sea la libertad, del mayor de 15, o la indemnidad sexual del menor de 15. Pero después viene la culpabilidad, que es la otra parte del análisis jurídico de la sentencia. Entonces, la culpabilidad también tiene sus estadios, y es ahí donde se estudia el dolo y también cuando hay una enfermedad mental, y si el hecho es inimputable. Y en este caso se ve también lo del dolo, si estaba consciente de que era menor de edad. Hay casos en que el imputado no sabe que es menor de edad porque tal vez puede aparentar otra edad, y la relación ha sido consentida con ese ánimo de acompañarse, con el ánimo de formar un hogar.

Para cuando se dictó sentencia, la niña tenía 14 años. Cuando él se la llevó, ella tenía 13. Lo que la víctima dice es que él se la llevó a la fuerza, porque él trabajaba como vigilante en el hospital donde estaba ingresada su hermana.
Pero en el caso de Patricia hubo bastante prueba de descargo también... no es de que estaba... porque ella salía a la iglesia, iba a la tienda a comprar, ella estaba sola. Lo que más se detectó era como violencia intrafamiliar, que no la trataba bien. Pero de que se la haya llevado a la fuerza no hubo elementos, porque si no, hubiera sido diferente la absolución. Fue bajo consentimiento. Eso fue lo que llegó a establecerse.

Cuando usted empieza a dar sus argumentos en la sentencia, dice que la única prueba que hay es la de la niña. La niña en su testimonio sí manifiesta que él se la llevó en contra de su voluntad y no tuvo confianza de decirle a nadie porque vivía con la familia de él. Recuerde que se trataba de una niña de 13 años.
Sí, sí. Es que ese caso, cabal, que no se podía sustentar. Me recuerdo por la credibilidad del caso, por haber pasado tanto tiempo, y ella tenía una fecha determinada y se decidió ir, pero no es que hubo una prueba de que estuviera limitada a comunicarse, no había nada de eso. Ellos estaban ahí conviviendo como pareja normal.

Hablamos de una niña de 13 años y mientras se trata de proteger el derecho de una menor usted pretende pedirle a una niña que tuviera una estrategia para huir.
Como se ve todo lo relativo a la prueba, no solo lo de ella. Porque si se tuviera solo lo que la víctima dice, todos los casos podrían ser solo condenatorios. Pero como el análisis es integral... Por ejemplo, que ella no se haya ido voluntariamente no había ningún otro corroboratorio, solo lo que decía uno y decía el otro. Bueno, había mensajes entre ellos, había comunicación desde cuando estaba trabajando él como vigilante, se conocían con anterioridad. Cuando ya se acompañan, lo común es que se van, se va la pareja para algún lugar determinado para formar su convivencia.

Entiendo lo que usted explica, pero no sé si está bien que sigamos viendo como normal que un hombre mayor de edad se acompañe con una niña de 13 años.
A escondidas se van, es lo del famoso rapto. Antes se denunciaba que el varón era el que se llevaba a la novia, para después de unos dos, tres días, aparecer, y se tenían que casar. Entonces cumplían su cometido y era para formalizar un matrimonio. Existía ese delito que después desapareció porque quedó subsumido con las conductas que regula el código. Ya hay privación de libertad y otras conductas relacionadas a lo sexual como la violación, pero en ese tiempo todavía se regulaba eso. Entonces, la forma que utilizan para formalizar un hogar, eso ya es particular de cada quien.

Pero estamos hablando de una menor de 15 años y el Código Penal establece que…
Por eso le digo, ahí es donde se basa la culpabilidad para ver si él realmente estaba actuando con dolo en esa relación. Si solo era para realizar el hecho de estar con la menor o era para formalizarse en su convivencia. Ahí en ese caso llegué a tener por concluido que ellos estaban conviviendo, salían... tanto que la menor salía sola y había pruebas de que salía sola, iba a la iglesia, porque se congregaban, andaban de la mano cuando salían.

Eso lo dice uno de los testigos de descargo que presenta el acusado.
Ajá, andaban de la mano y entonces pasó un cierto tiempo. Lo que sí ella decía era que él la trataba mal. Como compañera, como mujer, como sexo femenino, él le daba un tratamiento mal. Entonces ahí es donde ella quizá no soportó esa situación y en un momento sí decidió irse. Pero tuvo una cantidad de tiempo donde incluso la comunidad la tuvo como un miembro igual, ella hacía los quehaceres de la casa, ahí estaban los suegros, los papás del muchacho. Entonces, ahí es donde yo ya no pude tener esa certeza para decir que sí había habido una violación, porque de haber actos sexuales, hubo.

Entonces es normal, digamos, que el delito establecido en el artículo 159 se vea de menos si en realidad él le ofrecía todas esas comodidades a la víctima.
Como en ese caso, el hecho de tener una relación con una menor ya es delito, pero para poder dar una responsabilidad penal, una condena, tienen que examinarse los demás componentes de las calificación jurídica del delito, o sea la autoría. Sí hubo relaciones sexuales, estaba probado, que ella era menor, estaba probado. Ahora, la cuestión de él es lo que ya...

Los imputados no están obligados a declarar. De hecho, él nunca lo hizo. Entonces, ¿cómo podía establecerse que él no sabía que ella era menor de 15?
No recuerdo, no recuerdo eso. Pero lo que sí, es que hubo una convivencia, eso sí. Estuvieron juntos.

Incluso el artículo menciona que “aún con engaño…”
Eso es lo que no llegué a tener una certeza, de que ella hubiera sido engañada. Ellos se habían puesto de acuerdo, algo así es lo que recuerdo que se llegó a establecer en ese caso.

La niña dice que se la llevó a la fuerza y la mamá dice que su hija de repente desapareció.
La mamá no aceptó. Es bien entendible, siento yo, como madre, igual un padre, pero la decisión de ellos… Yo no pude ver que estuviera viciada la decisión de la menor. En estos casos uno necesita tener esa certeza. Porque ella, como víctima menor, es indudable, quizá se había sentido mal si no tuvo el trato que ella esperaba y después vio que era un error. En ese caso, la prueba de descargo era en que sí, ella ahí estaba pues, que andaba con libertad la menor. Al final me decanté en absolverlo por esa falta de certeza de que ella hubiera tenido esas relaciones sexuales al haberse ido con él en una forma obligada o engañada.

Usted dice que no hay certeza del engaño, pero lo que he entendido es que cuando se habla de indemnidad sexual en menores de 15 años es que aunque yo diga "sí, yo quiero", yo no tengo el criterio suficiente todavía, por eso es que no tengo libertad sexual. Entonces, es igual que le haya dicho "sí, vamos, vamos a vivir juntos y a tener una familia".
Como le digo, es que es algo típico...

Sí, porque ha habido delito. Entonces el dolo, él no puede decir...
Dolo es la intención aquella de causar el daño.

Pero él sabía que ella era menor de edad, él sí tenía intención de establecer una relación con una menor de edad.
Por eso le digo, dolo es la culpabilidad. Es el tercer elemento de la calificación jurídica, en donde se examina esa situación del dolo, el ánimo pues, porque la intención de él con ella era formar la familia. Ya que era menor de 15 años, entonces se había constituido un delito, pero de ahí se llega a establecer la circunstancia de la culpabilidad para ver si realmente él fue culpable.

O sea que la culpabilidad reside solo en si él lo hizo con violencia y para satisfacer su necesidad o si la hubiera tenido sometida.
... o la hubiera llevado engañada, o sometida, pero ahí no… Tendría que ver bien la sentencia, pero sí recuerdo ese caso que es donde ellos tenían una convivencia.

¿Cómo le quedó claro a usted que la intención de él era formar una familia?
Yo no tuve la prueba para determinar que hubiera habido un engaño o que se la haya llevado forzosamente. Más que todo, con la prueba anterior a esa fecha que se fueron, había prueba de que habían tenido una relación, que habían tenido llamadas, mensajes.

Está bien entonces que las menores de 15 años tengan una relación con un hombre mayor si hay amor de por medio.
No es que esté bien, pero... Ajá, claro.

¿Si hay amor de por medio todo está bien?
Claro, si ya hay una actuación para generar una familia, en formalizarse, si va pensando en amor, creo que ni por la edad puede fijarse que está cometiendo un delito, pues, en su mente no puede tener esa persona la idea de que está infringiendo la ley. Lo que está haciendo es una relación para formalizarse, para tener esa relación de amor. Pero sí, siempre es delito, eso es claro, pero pueden darse esos casos especiales donde ya se tiene que examinar el autor para ver si realmente actuaba con dolo. Pero si nunca se imaginó, si nunca le pasó por su mente que está cometiendo un delito... Claro que cuando una persona es evidentemente menor no se puede alegar, porque nosotros estamos para proteger al menor, no para dañarlo.

Entonces lo que ahí pasó es que según usted él desconocía la edad de la niña.
Lo que sí recuerdo es que no pude tener la certeza de que sí él estaba consciente que estaba infringiendo la ley. Ese fue el caso. Pero no es lo general. En la mayoría hay aprovechamiento de la vulnerabilidad de los menores, es lo más general.

Que eso es lo que pasa con los menores de 15, que son vulnerables y se dejan convencer fácilmente.
Claro, así es.

Usted dice que tenían comunicación antes del rapto, que ya se entendían, pero la menor dice que nunca le correspondió a Melvin. Es decir, que él sí le llamaba, pero que ella le decía que tenía que pedirle permiso a su mamá. Hasta que un día, según el testimonio de la víctima, él llega y se la lleva a la fuerza.
Yo ahí no pude tener los elementos de esa circunstancia... fue un caso bien excepcional porque en otras circunstancias seguro que sale responsable.

Ella lo que dice es que tenía desconfianza de que alguien le fuera a contar a él.
Pero sí al final a alguien le pidió ayuda y se fue en un autobús. Ahí es donde uno… imagínese condeno, me quedo también...

Pero igual dejó libre a un hombre que tenía relaciones con menores.
Ajá, pero como le digo, cuando está en un estadio de duda, que tiene toda la prueba disponible y aún así tiene duda, la misma ley lo manda de que la duda tiene que ser favorable al imputado.

¿Aunque se trate de una menor?
Ajá, pero por esas circunstancias especiales de ese tipo de relación y que no pude determinar que él estaba consciente de que estaba cometiendo un hecho delictivo. Entonces ahí también... se dice que la ignorancia de ley no se puede alegar, pero sí ... esos son los parámetros que se ocupan, se tiene que ver todo lo favorable, lo no favorable y ya tratar de unir, y si no hay una certeza, si hay alguna duda entonces ni modo, así manda la ley.