Una Cámara de Primera Instancia redactó una sentencia para condenar a seis empleados del Ministerio de Agricultura y Ganadería a devolver $60 millones por cargamentos de alimentos no recibidos para el Programa de Emergencia Sanitaria (PES). El programa, creado en 2020 para llevar paquetes de alimentos a hogares vulnerables durante la pandemia, fue utilizado para hacer pagos millonarios a empresas fantasmas extranjeras, a proveedores que no se dedicaban al rubro de alimentos y por lotes millonarios de alimentos que nunca llegaron al país. La sentencia era paradójica, pues exculpaba al entonces ministro Pablo Anliker, que aprobó el proceso de selección de proveedores y ordenó los pagos, pero culpaba a sus subordinados que debían llevar control de los productos recibidos.
El juicio, que fue notificado en agosto de 2021 con un pliego de reparos contra los funcionarios, cuestionaba a Anliker y a una decena de empleados por $133 millones en compras no liquidadas. La Corte no encontró constancias de que los productos hubieran sido recibidos. Ese monto -los $133 millones- representa el 51% del presupuesto para la entrega de paquetes de alimentos en 2020. Sin embargo los jueces redujeron el monto final cuestionado -además del número de personas responsabilizadas- que de $133 millones disminuyó a $60 millones: ese monto fue estimado como el faltante de alimentos pagados no recibidos por el MAG durante la pandemia.
El proyecto de sentencia contiene 63 páginas y está fechado el 27 de febrero de 2023. Para entonces faltaban dos días para que el juicio caducara en Primera Instancia, y que el Estado perdiera la capacidad de exigir a los funcionarios y empleados restituir los fondos públicos. El documento está firmado por el juez Guillermo Suncín y por el juez interino Napoleón Domínguez.
Dos fuentes del área jurisdiccional de la CCR aseguraron a El Faro que no había sido notificada esta sentencia antes de los dos años y que había recursos en la CCR pidiendo que se declarara la caducidad del juicio. Suncín y Domínguez no respondieron a las solicitudes de entrevista que El Faro les hizo varias veces desde finales de julio.
El proceso está en manos de la Cámara de Segunda Instancia, pero El Faro no pudo verificar si la sentencia en fase de apelación fue admitida (y si fueron absueltos o si quedó en firme la sentencia) o si no fue admitido en apelación y se declaró la caducidad del juicio, lo que dejaría al Estado sin capacidad de exigir la restitución de los fondos públicos. La dirección de comunicaciones de la CCR tampoco respondió a solicitudes de entrevista.
Hasta donde este periódico pudo conocer, debido al bloqueo de información pública de los procesos de la Corte, esa instancia intentaba culpar a los empleados de Anliker por las faltas en los procesos dirigidos por la institución que el ministro dirigía.
El Faro compiló todas las facturas de las compras irregulares por $133 millones cuestionadas en el juicio y todas las órdenes de compra están firmadas por Anliker y Corpeño. Los jueces determinaron que Anliker firmó todas las resoluciones razonadas con las que se justificó la contratación directa de los proveedores que terminaron incumpliendo, pero a pesar de contar con las órdenes de compra, resoluciones razonadas, contratos y testimonios de empleados del MAG que señalaban a Anliker y a Corpeño como los responsables, el proyecto de sentencia solo condenaba a los seis técnicos que bajo órdenes de Anliker y Corpeño hicieron las transferencias millonarias por lotes de alimentos no recibidos.
Anliker -quien fue titular del MAG desde el 1 de junio de 2019- renunció al cargo de ministro el 7 de abril de 2021 y fue nombrado viceministro de Agricultura, un cargo que también tenía fuero. Se retiró del cargo sin dar mayores explicaciones el 31 de mayo de 2021. El 1 de julio de 2021 fue sancionado por el Gobierno de Estados Unidos por “su vinculación en actos de corrupción y por haberse apropiado de fondos públicos para su beneficio personal”, según dice la descripción del Informe de la Sección 533 de Actores Antidemocráticos con el que se justificó su inclusión en la Lista Engel. Anliker es amigo de Bukele, fundador del partido Nuevas Ideas y uno de los empresarios que construyó el patrimonio de sus empresas con ayuda de préstamos millonarios de Alba Petróleos, la empresa fundada con capital del régimen venezolano. Hoy, fuera del gobierno, suele publicar videos en redes sociales, donde comenta sobre política, cuenta anécdotas de su finca o de su otrora vida colegial en la Escuela Americana, un colegio bilingüe de los más caros del país.
Cuando inició el juicio, en agosto de 2021, entre el pliego de reparos había tres millonarios: el reparo cuatro cuestionaba $20.4 millones de leche en polvo, pollo, atún enlatado y otros alimentos de los que no se tenía prueba de que hubieran sido recibidos; el reparo siete, el más oneroso, partía de la revisión de 43 procesos de compras (por los que se pagó $123 millones) en los que no había documentos que probaran la recepción de $110 millones en productos; y el reparo diez cuestionaba el pago por $2.5 millones a una empresa panameña por un servicio no recibido, el maquilado de las canastas de alimentos.
Los documentos y los testimonios conocidos en el juicio probaban la responsabilidad de Anliker y Corpeño en las decisiones principales del PES: la selección de los proveedores, las transferencias millonarias sin solicitar las garantías requeridas para la entrega final de los productos, y también la falta de controles internos para garantizar la recepción de los productos como condición para realizar los pagos. A pesar de todas estas negligencias, el 27 de febrero de 2023, los jueces de la Cámara redactaron un proyecto de sentencia que absolvía a Anliker y Corpeño de reintegrar los fondos públicos utilizando un “lineamiento de compras de emergencia”, un documento de cinco páginas elaborado por un técnico de Hacienda, que fue utilizado para inaplicar los protocolos de compras públicas.
Aunque en el juicio fueron conocidas las resoluciones emitidas por Anliker para ordenar las contrataciones directas, la Corte aceptó la defensa de Anliker y de Corpeño, de que los lineamientos de compra aprobados para la pandemia establecían que los administradores de contrato eran responsables de recibir los productos. Es decir, los subordinados de Anliker.
Basado en ese lineamiento que permitía no seguir la Ley de Compras, el razonamiento de la Corte implicaba que Anliker decidía la lista de personas naturales y jurídicas sin necesidad de justificar que tuvieran la capacidad de cumplir los contratos, pero que si estos proveedores incumplían eran los administradores de contrato, que no tenían poder de decisión en el proceso de contratación, quienes debían responder por el incumplimiento de estos proveedores. Así, la Corte pasó de tener documentos que demostraban la responsabilidad de Anliker en la selección de proveedores que incumplieron contratos por $133 millones, a responsabilizar a seis empleados del Ministerio por $60 millones en productos faltantes.
En el proyecto de sentencia de marzo de 2023, el reparo cuatro pasó de $20.4 millones a solo $12 millones, cuestionados en dos contratos, uno con la empresa Aroum Group ($7 millones) y otro a la empresa Marhel Group (5 millones), de leche en polvo, atún y pollo enlatado que según los jueces no ingresaron al país. El reparo siete pasó de $110 millones a $45 millones.
Estos montos cambiaron gracias a actas de recepción elaboradas por empleados del MAG, que fueron remitidas entre agosto de 2021 y marzo de 2023, más de un año después de que sucedieran las compras; y que fueron aceptadas en su mayoría por los jueces, excepto aquellas que no corresponden con los registros de ingreso de productos al país, un control de la Dirección General de Aduanas. El reparo diez se mantuvo igual: $2.55 millones pagados a una empresa panameña por un servicio no recibido de empaquetado de canastas de alimentos que hicieron miembros de la Fuerza Armada.
Cuando se llevaron a cabo las compras de emergencia, el Ejecutivo pidió a la Asamblea controlada en aquel entonces por la oposición que aprobara un decreto de emergencia para hacer compras directas. Ese decreto fue utilizado por Hacienda para reescribir temporalmente los procesos de contratación e inaplicar los protocolos que la Ley de Compras contempla para proteger a las instituciones públicas de estafas al pedir garantías a los proveedores para asegurar la entrega de productos o investigar si anteriormente habían administrado contratos por montos similares. Una oficina de Hacienda redactó unos lineamientos de compra con los que las instituciones públicas justificaron no seguir los protocolos para las compras públicas.
La defensa de Anliker y de Corpeño ocupó uno de esos lineamientos para trasladar la responsabilidad por el desfalco millonario a seis subalternos, porque establecía que los administradores de contrato eran los responsables de verificar el cumplimiento de los mismos.
Entre los técnicos a los que les fue trasladada la responsabilidad por el saqueo millonario está Élmer Arturo Amaya Quintanilla, un exdirector financiero despedido en 2020 y que no pudo tener acceso a información para su defensa legal debido a la reserva de los expedientes de compras aprobada por Anliker; Carlos Jesús Argueta Orellana, un técnico del MAG que ya había fallecido, y la CCR proponía pedir a los familiares o herederos de Argueta Orellana -que nunca han sido empleados del MAG- responder por el desfalco millonario. Amaya y los herederos de Argueta Orellana estaban en proceso de ser condenados junto a otros cuatro empleados por uno de los tres reparos millonarios (por $8.8 millones de los $60 millones).
El proceso
La Corte de Cuentas fiscaliza el uso de fondos públicos en tres etapas: primero, la auditoría; la segunda, el juicio de cuentas en Cámaras de Primera Instancia y, por último, en apelación ante la Cámara de Segunda Instancia, integrada por dos magistrados y el presidente de la Corte. La auditoría al PES concluyó en febrero de 2021 y el 1 de marzo de 2021 fue recibida por la Cámara Séptima de Primera Instancia, que dio por válidos los hallazgos de irregularidades y formuló reparos a los funcionarios que fueron llevados a juicio de cuentas. Esta Cámara tenía dos años para realizar el juicio -contados a partir del 1 de marzo de 2021- y debía emitir una sentencia el 1 de marzo de 2023, según documentos internos de la Cámara Séptima de Primera Instancia a los que El Faro tuvo acceso.
El caso está en Cámara de Segunda Instancia. Independientemente de si un juicio caduca o pasa a apelación, el expediente es remitido a la Cámara de Segunda Instancia, que debe decidir si admite en apelación el juicio o procede a emitir un fallo que confirme la sentencia o la modifique. Pero también puede declararse la caducidad y, si ocurre esto, la CCR debe dar aviso a la Fiscalía y pedir una investigación contra los jueces de primera instancia para determinar si hubo dolo o no en dejar prescribir el juicio. Pero, para esta última etapa, la Ley de la CCR no establece plazos. Ex jueces de la CCR entrevistados por El Faro aseguran que ha sido común que los expedientes queden en un limbo y, aunque cambien los magistrados cada tres años, los expedientes de juicios se acumulen sin que se tome una decisión de admitirlos en apelación o establecer la caducidad.
De agosto de 2021 a agosto de 2023, los responsables de decidir conocer en apelación el juicio o declarar la caducidad fueron el presidente y los magistrados de la Cámara de Segunda Instancia: Roberto Anzora, María del Carmen Martínez Barahona y Julio Guillermo Bendeck, quienes debían tomar una decisión en relación al juicio. En agosto de 2023, la Asamblea controlada por el presidente Nayib Bukele eligió como nuevos magistrados a Julio Guillermo Bendeck y José Rodríguez Flores; y, como presidenta, a una militante del oficialista partido Nuevas Ideas, Roxana Soriano, quien solo estuvo en el cargo hasta septiembre de 2024 cuando fue nombrada presidenta del Tribunal Supremo Electoral, dejando el puesto de presidente vacante. No está claro si Soriano y estos magistrados tomaron una decisión en relación al juicio. El Faro buscó la versión de Anzora pero él respondió, a través de la secretaria del lugar donde labora actualmente, que ya no trabaja en la CCR. A la expresidenta de la CCR Roxana Soriano se le llamó a su teléfono y se le dejó un mensaje el 9 de diciembre, pero al cierre de esta nota no hubo respuesta.
El jueves 5 de diciembre se buscó a la Fiscalía y al MAG para reiterarles una solicitud de entrevista o comentario para esta publicación, pero al cierre de la nota tampoco hubo respuesta.
Reparo cuatro: $12 millones por leche, pollo y atún que no llegó
El 1 de marzo de 2023, tres años después de que ocurrieron las compras, la Cámara que conoció el juicio JC-VII-2021 tenía claro que leche en polvo, atún y pollo enlatado por el que el MAG pagó $12 millones nunca ingresó a El Salvador. Se trata de $7 millones pagados a la empresa offshore Aroum Group Inc (de Islas Vírgenes Británicas), y $5.1 millones, pagados a Marhel Group, una empresa registrada en Mazatlán, México.
Uno de los testimonios aportados en el juicio reveló que, en el caso de la leche en polvo, los controles internos del MAG detectaron el faltante de producto y pidieron una explicación al proveedor. “El Ministerio solicitó a Aroum Group una explicación sobre la diferencia de precios encontrada en el proceso de la auditoría”, dice uno de los anexos citados en el juicio. La explicación fue solicitada un año después de la compra millonaria, el 25 de marzo de 2021, y fue respondida por una mujer, de nombre Cristina Manzano, quien se presentó como representante de la empresa. “La Sra. Cristina Manzano explicó que las facturas emitidas al Mag por el suministro de leche en polvo fat filed 15-26 se consignó un valor de gramaje distintos al contratado, que generó una discrepancia en el monto facturado”, dice el escrito de uno de los técnicos del MAG. “Ella remitió facturas corregidas”, dice el documento.
El MAG no solicitó al proveedor la entrega del producto completo sino que le bastó con recibir facturas corregidas para que se ajustaran a los montos del contrato, según la explicación brindada por el técnico del MAG a los jueces. Con ello se pidió que determinaran que no había existido ningún pago en exceso. “Las facturas emitidas por el Proveedor fueron corregidas consignando los datos tal como lo refleja el contrato suscrito, dejando claro que el precio unitario correcto de la Tonelada Métrica de Leche en presentación de bolsas de 1 kilo es $3,392.42, no existiendo la diferencia de precio mencionada por los Auditores y tampoco existe el pago en exceso señalado, más bien fue un error del Proveedor al facturar el suministro de la leche”, dice el escrito del técnico.
Los documentos de aduanas conocidos en auditoría y en el juicio fueron utilizados por los jueces para determinar que el MAG le pagó a Marhel Group $1,653,686 por producto no recibido, más $3,447,725.00 por pago en exceso entre el monto contratado y lo pagado por el pollo y atún enlatado que no ingresó a El Salvador.
Los pagos por leche en polvo, atún y pollo en lata no recibidos eran parte del reparo cuatro, que exigía explicaciones por $20 millones en compras de alimentos a proveedores extranjeros. Sin embargo, de agosto de 2021 a marzo de 2023, más de un año después de adjudicadas las compras, los administradores de contrato del MAG emitieron actas de recepción y estos documentos fueron aceptados durante el juicio. De esta manera, de los $20 millones lograron desvanecer $1.2 millones en macarrones comprados a una empresa brasileña y $7.8 millones pendientes de liquidar.
Tras eso, el proyecto de sentencia condenaba a devolver $12 millones por leche en polvo, el atún y el pollo enlatado no recibido al personal técnico del MAG: $3.3 millones a los herederos de Carlos Jesús Argueta, a Ezequiel Urías Aguilar, a Amilcar Landaverde quienes eran administradores de contrato, y a Teresa Uribe, la tesorera institucional. También condenaba a devolver $8.8 millones más junto con Élmer Arturo Amaya, ex director financiero, quien fue despedido en 2020.
Reparo siete: ¿Cómo desvanecer $64.7 millones?
El reparo siete era el monto más oneroso que se conoció durante el juicio. En el pliego de reparos (la demanda a los empleados y funcionarios) la CCR incluyó un cuadro en el que estableció que en 43 procesos de compra el MAG pagó $123 millones, pero solo tenía documentos para probar que recibió productos valorados en $13 millones. El juicio cuestionaba a empleados del MAG por productos no recibidos, valorados en $110 millones, y advertía a los funcionarios y empleados que si no aportaban información serían condenados a restituir al Estado esos $110 millones.
El proyecto de sentencia permite concluir que los jueces iban a disminuir el monto del reparo siete de $110 millones a $45.7 millones. Es decir, que iban a desvanecer $64.7 millones de la acusación.
La Cámara pidió un peritaje contable financiero y determinó desvanecer $6 millones. “Dicho examen pericial refleja en el informe que hay una disminución en el monto reclamado”, concluyeron los jueces sin explicar qué productos y qué procesos explicaban ese monto desvanecido.
Los jueces también desvanecieron $56 millones que corresponden a falta de liquidaciones, o sea de pruebas de que lotes de producto de tres contratos fueron recibidos por el MAG: el contrato con Aroum Group, el contrato con Marhel Group y el contrato con Tdx Trading. Los jueces determinaron que, como condenarían por $12 millones por producto que no ingresó al país en otro reparo (el cuatro) ,procedía absolver en el reparo diez para no duplicar, aunque un reparo tenía que ver con producto pagado que no ingresó al país y el otro con producto del que no se contaba con actas de recepción que probaran que después de pasar por aduanas fue recibido por el MAG.
El segundo argumento fue que los lineamientos de compras de emergencia permitían que los administradores de contrato de manera unilateral elaboraran actas de recepción de productos. Los administradores de contrato presentaron actas de recepción entre el 1 de agosto de 2021 y el 28 de febrero de 2023, para probar que habían sido recibidos los productos, aunque las compras sucedieron en marzo y abril de 2020. La Cámara aceptó los documentos excepto las actas que no estaban respaldadas por documentos de Aduanas que certifican que el producto había arribado al país. “Bajo esa premisa los suscritos jueces dan por válidas dichas actas únicamente las que están documentadas con las DUCAS y facturas de respaldo aceptadas y autorizadas por la Dirección General de Aduanas”, dice el razonamiento de los jueces incluido en proyecto de sentencia.
Este recurso, la presentación de las actas de recepción más de un año después de que sucedieran las compras, fue también utilizado para desvanecer la observación que había hecho la CCR a productos de tres proveedores de los que no había constancia de que hubieran sido recibidos en el MAG. En el pliego de reparos de agosto de 2021, la CCR cuestionaba que no había documentos que probaran que el bufete contable Castillo Guevara y Asociados haya entregado canastas de alimentos valoradas en $293,231.85; tampoco habían liquidaciones de la entrega de canastas valoradas en $409,062.74 compradas a la empresa Trade Winds ni había liquidaciones de $1,774,291.83 compradas a Carmen Yolanda Menéndez Quezada (La Granjita).
El proyecto de sentencia condenaba a cinco exempleados del MAG a reintegrar $45 millones al Estado: Luis Miguel Segovia Granillo (subdirector de economía agropecuaria), Ezequiel Urias Aguilar Tobías (administrador de contrato), Amilcar Daniel Landaverde Lemus (administrador de contrato), Teresa Elizabeth Uribe Hernández (tesorera institucional) y a los herederos de Carlos Jesús Argueta Orellana (administrador de contratos). De nuevo absolverían a Anliker y a Lorenzo Corpeño, porque los lineamientos para compras de emergencia elaborados por Hacienda para la pandemia responsabilizaban a los administradores de contrato de la recepción de los productos, aunque no tenían ningún poder de decisión en la selección de los proveedores ni en la autorización de los pagos.
Reparo diez: los $2.55 millones pagados a una empresa fantasma panameña
Tres años después de adjudicado el contrato, los jueces dieron por probado que el MAG transfirió $2.55 millones a una empresa panameña, Nice Moon, por un servicio que no fue recibido. Es una empresa fantasma de los hermanos Roberto y Thomas Bogarin Rangel, ejecutivos venezolanos que también fueron investigados por estafar con ventiladores al Seguro Social panameño durante la pandemia .
“Condenese a los herederos de Carlos Jesús Argueta Orellana, administrador de contratos; Ezequiel Urías Aguilar Tobías, administrador de contratos, y Amílcar Daniel Landaverde Lemus, administrador de contratos, a pagar de manera conjunta $2,550.000”, dice el proyecto de sentencia del reparo diez. El proyecto de sentencia absolvía a Anliker a pesar de que él, según las resoluciones razonadas de contratación directa y según la orden de compra, fue el responsable de la contratación y de autorizar el pago anticipado sin garantías al proveedor internacional .
“Los suscritos jueces somos del criterio jurídico siguiente: el informe de trabajo emitido por la empresa que prestó el servicio de maquilar las bolsas de alimentos para atender la emergencia por Covid-19, se constató que se utilizó personal voluntario y de la Fuerza Armada de El Salvador para la logística y elaboración de las cestas solidarias”, dice el proyecto de sentencia. Los jueces determinaron que el personal técnico del MAG que obedeció las órdenes de Anliker y de Corpeño debían reintegrar al Estado el 100% de uno de los contratos de Nice Moon, por $2.55 millones, suscrito el 14 de abril de 2020.
Lineamiento: CCR lo ocupa para absolver, Fiscalía para caso penal contra Anliker
El 23 de marzo de 2020, la Asamblea Legislativa aprobó un decreto de emergencia para dar herramientas al Ejecutivo para prepararse para la pandemia y esa ley habilitó al Ejecutivo a hacer compras directas y solicitar préstamos millonarios. A cambio, las compras debían ser públicas y cada cierto tiempo la Asamblea debía recibir informes de cómo se estaba gastando el dinero. El Ejecutivo usó ese decreto de emergencia para emitir los “lineamientos específicos para compras de emergencia por la pandemia COVID-19”, un documento elaborado por Jazmín Arteaga, técnico de una oficina del Ministerio de Hacienda.
Ese lineamiento fue utilizado por la instituciones públicas para inhabilitar la Ley de Compras, la normativa que protege a las entidades públicas de estafas exigiendo garantías a los proveedores, antecedentes antes de contratar, historial de incumplimientos, entre otros. Gracias a estos lineamientos de emergencia, las instituciones públicas de la administración Bukele hicieron anticipos millonarios, algunos por el 100% de los montos de los contratos, sin pedir garantías. Esos mismos lineamientos hacían a los administradores de contrato responsables de recibir los productos.
La CCR argumentó que, como ese lineamiento responsabilizaba de la recepción de los productos a los administradores de contrato, era válido el argumento presentado por la defensa de Anliker y Corpeño. Los jueces acordaron absolverlos, aunque en los expedientes de compra había resoluciones razonadas en los que Anliker dejaba constancia de que había elegido a los proveedores y en los que ordenaba al personal técnico del MAG la contratación y los pagos a esos proveedores.
El exdirector de la Oficina Financiera del Mag citó en su defensa ante la CCR cláusulas de los contratos y responsabilizó a Anliker y Corpeño. “Los pagos fueron efectuados de conformidad a los documentos contractuales (en forma anticipada como fueron negociados por la OACI y autorizados por el sr. ministro al suscribir los contratos), dando cumplimiento a las instrucciones recibidas por la OACI que iban con copia al sr. ministro”, dice un escrito de Élmer Arturo Amaya Quintanilla, despedido en 2020.
Antes del 31 de mayo de 2021, el Grupo Especial Antimafia de la Fiscalía también había incorporado ese lineamiento de Hacienda a su investigación denominada Catedral. Pero ese documento era un insumo para justificar una futura acusación penal contra Anliker por incumplimiento de deberes. Antes de ser controlada por Bukele en mayo de 2021, la Fiscalía preparaba una acusación contra Jazmín Arteaga, la autora de los lineamientos de emergencia, por actos arbitrarios, por excederse en las atribuciones de su cargo y elaborar un documento que dejó desprotegidas a las instituciones públicas. “Jazmín Arteaga Chávez actuó ilegalmente al emitir los lineamientos para las compras de emergencia en exceso a lo regulado en el decreto 606 en específico al tipo de garantías y a los pagos anticipados a proveedores”, dice un documento del expediente Catedral. “El pago anticipado debía estar supeditado a la existencia de un documento idóneo que garantice que el suministro sea recibido”.
Fiscalía identificó que las resoluciones razonadas para contratar a los proveedores fueron emitidas por Anliker y que el responsable de girar las instrucciones al personal del Mag era Corpeño: “en todos los procesos de compra se documentó ese procedimiento”, dice el documento de la Fiscalía, que preparaba una acusación por incumplimiento de deberes contra Anliker y Corpeño. “Omitieron realizar actos propios de su función”. Entre las funciones que omitieron, el expediente fiscal menciona: “elaboración de resoluciones razonadas autorizando cada uno de los procesos”; “elegir personas naturales y jurídicas para que proveyeran productos sin que tuvieran la capacidad técnica ni financiera para hacerlo”.
El razonamiento de los jueces para absolver a Anliker y a Corpeño dice lo siguiente: “en virtud de lo que dispone el numeral 6 de los Lineamientos Específicos para Compras de Emergencia Decretado por la Pandemia COVID-19, que literalmente dice: el administrador de la orden de compra o contrato deberá verificar que se realice la ejecución contractual en los términos convenidos”.
*Con reportes de Gabriel Labrador